Dictámenes de la CAN de la AAERPA

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Dictamen CAN Nº 1/2023

El modelo año y su rectificación mediante nota

Un automotor que se ha nacionalizado o fabricado en enero 2023 -o en un mes posterior-, y de haberse consignado en el respectivo certificado “modelo año 2022”, no se lo puede rectificar a 2023 mediante la declaración jurada indicada en la Circular D.N. Nº 22/2022, ya que está fuera del rango temporal aplicable a la indicada norma (01/04/2022 a 31/12/2022). Entendemos que ante dicho supuesto, de pretender que sea considerado como modelo año 2023, deberá el interesado gestionar el respectivo trámite ante la empresa terminal o autoridad aduanera para que, de corresponder, se emita un nuevo certificado que indique el correcto modelo año, sin que ello pueda ser rectificado mediante la simple declaración jurada ante el Seccional.

Dictamen CAN Nº 7/2022

No se debe expedir duplicado del Título Digital

No corresponde expedir un ejemplar DUPLICADO cuando el Título del Automotor sea un documento digital, emitido de acuerdo a lo establecido en la disposición DN N°393/2017, debiendo peticionarse en cambio, un recupero de C.A.T..

Dictamen CAN Nº 3/2022

El artículo 976 del CCyCN y la Solicitud Tipo 08

No es objeto de calificación registral la eventual caducidad de la oferta prevista por el artículo 976 del CCyCN para los contratos entre ausentes (que se produciría cuando el proponente o el destinatario de ella fallece o se incapacita, antes de la recepción de su aceptación). Ello, toda vez que el contrato de transferencia de automotores no se presenta al Registrador, quien sólo analiza la Solicitud rogatoria.

Dictamen CAN Nº 2/2022

Cesión de factura en el marco de una inscripción inicial

De presentarse una cesión de factura en el marco de una inscripción inicial, la misma tiene como única formalidad que sea realizada por escrito, no requiere que la firma de las partes estén certificadas ni acreditada la personería, y no se debe controlar la existencia de inhibiciones del cedente, ni exigirse el asentimiento conyugal.

Dictamen CAN Nº 1/2022

El ingreso de un trámite en la futura radicación no genera prioridad

El mero ingreso de un trámite en la futura radicación no genera prioridad en relación a los trámites que en forma posterior se presenten ante el Seccional que cuenta con la competencia dominial. En similar sentido, una inhibición general de bienes anotada en el S.I.A.P. , aunque tenga fecha posterior al cargo del trámite estampado en la futura radicación, le será oponible siempre que se haya anotado antes de la recepción y posterior aceptación del Certificado Dominial para Cambio de Radicación.

Dictamen CAN Nº 9/2021

Supuestos que no implican notificación personal de una observación

Sumario: Si un mandatario matriculado, gestor o particular -que no sea el peticionario del trámite o acredite representación- firma al pie de la hoja de observación de un trámite, cuando concurre a tomar conocimiento de la misma o a retirar la documentación oportunamente presentada, no producirá los efectos de una notificación personal. Por lo tanto su actuación no será tenida en cuenta a los fines del inicio del cómputo del plazo de la reserva de prioridad y de la vía recursiva.

Dictamen CAN Nº 7/2021

Divorcio: Validez de un acuerdo privado de adjudicación, a los fines de realizar una transferencia por liquidación de la comunidad conyugal

Sumario: Para tomar razón de la inscripción de una transferencia por liquidación de la comunidad conyugal por divorcio, resulta instrumento suficiente la presentación de un convenio privado de partición y adjudicación de bienes -siempre que la firma de las partes se encuentre certificada-. Sin perjuicio de la forma en que se instrumente la adjudicación, se deberá acreditar la existencia de la sentencia firme de divorcio vincular (por ejemplo, con la presentación de un testimonio de la misma)

Dictamen CAN Nº 4/2021

Reinscripción de prenda o medida cautelar, pese a la existencia de un certificado de dominio vigente

Sumario: Aunque un dominio se encuentre bajo la reserva de prioridad generada por la expedición de un certificado de estado de dominio, resulta procedente tomar razón de una reinscripción de prenda o una medida cautelar -cuando la misma es peticionada antes de haber caducado-, ya que no se está modificando la situación jurídica del automotor, sino únicamente prorrogando la fecha de vigencia de la medida, conforme la facultad que le asistía al beneficiario de la misma.

Dictamen CAN Nº 2/2021

Cómo registrar la transformación de un embargo cautelar, en uno ejecutorio

Sumario: De peticionarse la transformación de un embargo cautelar, en uno ejecutorio, y en el supuesto que la autoridad judicial no indique los alcances que quiere darle a dicha registración, entendemos que el encuadre técnico registral que debiera efectuarse es considerarlo como un nuevo embargo, comunicándolo expresamente en la nota de estilo.